El SRI mediante resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 publicada en el suplemento del Registro Oficial No.59 del 17 de agosto 2017, estableció nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE MANERA ELECTRÓNICA

Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

A partir del 1 de enero de 2019:

  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior 2018 se encuentren dentro del rango de ingresos de US$ 100,001 y 1’000,000.


A partir del 1 de enero de 2018:

  • Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior 2017 sea igual o superior a US$ 300,000.
  • Proveedores de exportadores cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior 2017 sea igual o superior a US$ 300,000 y la mitad (50%) corresponda a transacciones con exportadores.
  • Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior 2017 se encuentren dentro del rango de ingresos de US$ 1’000,001 y 5’000,000.
  • Sujetos pasivos del ICE (Impuesto a los Consumos Especiales)
  • Sujetos pasivos del IBPNR (Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables).
  • Contribuyentes que soliciten devolución del IBPNR (Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables).
  • Productores y comercializadores de alcohol.
  • Titulares de derechos mineros (excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal), a saber: concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización.
  • Azucareros, contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña;
  • Importadores habituales, aquellos cuyas importaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus compras netas anuales en el ejercicio fiscal anterior 2017; y sus ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a US$ 300,000.
  • Agentes de aduana, de conformidad con la licencia otorgada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Transportadores de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados.
  • Sujetos pasivos dedicados a la venta, cesión o transferencia de cartera, cualquier título.

En caso de que un sujeto obligado, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes/documentos de manera electrónica.

Juan Carlos Guerra
Author: Juan Carlos GuerraEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Socio de Auditoría