Aplicación automática de los convenios para evitar la doble imposición internacional:

  • Límites: Para transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto no superen:
    1. diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales, es decir US$ 111,700 en el ejercicio 2016.
    2. veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales, es decir US$ 223,400 en el ejercicio 2016, siempre que dichas transacciones no superen el 1% de los ingresos gravados. (Art.31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Requisito: Justificar la residencia fiscal del perceptor del respectivo ingreso, para lo que se deberá acreditar previamente tal condición con el certificado de residencia fiscal vigente para el período fiscal en análisis emitido por su respectiva autoridad competente, el cual deberá contener la traducción certificada al castellano y autenticación de cónsul ecuatoriano o apostilla. (Art.134 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).

El monto máximo se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, siempre que correspondan a costos o gastos deducibles para el agente de retención, a los que les corresponda el beneficio de una tarifa menor a la tarifa general del impuesto a la renta de sociedades en aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición.

En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el párrafo anterior superen el monto máximo, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente (22%), sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, desde el momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor íntegro del pago o crédito en cuenta que provoque dicho exceso. (Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 (Registro Oficial 775, 14-VI-2016)). Ejemplo:

Monto Conjunto de transacciones Supera límite % RTF Retención
48,000.00 48,000.00 no 0% -
97,000.00 145,000.00 no 0% -
121,000.00 266,000.00 si 22% 26,620.00

 

Procedimiento para la devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición

La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente. La atención a la solicitud por parte del SRI se realizará hasta en sesenta días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

  • Requisitos: El sujeto pasivo no residente presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos, considerando que todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano y constará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano, es decir apostillado. (Resolución NAC-DGERCGC16-00000388 (Tercer Suplemento Registro Oficial 749, 27-IX-2016)).
    • Respecto de la retención:
      1. Los comprobantes de retención respectivos.
    • Respecto de la operación:
      1. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas relacionadas con la solicitud de devolución.
      2. Contrato y factura o su similar que demuestre el vínculo contractual entre el no residente y la persona a quien se le prestó el servicio.
      3. Por cada una de las transferencias realizadas la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes o documento bancario -ejemplo SWIFT-, en la que conste la siguiente información:
        1. Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;
        2. Identificación de las instituciones financieras de origen y destino;
        3. Números de cuenta de origen y destino;
        4. País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos;
        5. Monto total de la transacción; y,
        6. Fecha de la transacción.
    • Legitimación del solicitante:
      1. Original o copia del pasaporte de la persona natural o del representante legal, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal.
      2. Certificado de residencia fiscal.
      3. Obtener la clave de usuario para el uso de servicios en línea, mismos que se encuentran en la página web institucional.
      4. En caso de solicitar la devolución por medio de un tercero, poder general o especial vigente, o su equivalente.

Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 (Registro Oficial 775, 14-VI-2016) Montos máximos convenio doble tributación.

Resolución NAC-DGERCGC16-00000388 (Tercer Suplemento Registro Oficial 749, 27-IX-2016) Devolución retenciones convenio doble imposición.

Juan Carlos Guerra
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Socio de Auditoría