El Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC15-00003236 ha expedido las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el "Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores" y su contenido.

Por única vez, la información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberá presentarse durante el mes de abril de 2016, máximo hasta la fecha de vencimiento de la declaración de impuesto a la renta. En adelante, la información a reportar se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del RUC; excepto para aquellos cuyos accionistas sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador que coticen sus derechos en bolsas de valores del exterior, quienes deben reportar semestralmente, en septiembre y marzo.

Están obligados a presentar este anexo las siguientes entidades:

  • personas jurídicas;
  • sociedades de hecho;
  • fideicomisos mercantiles
  • patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica;
  • consorcio de empresas,
  • compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas;
  • fondos de inversión;
  • entidades que, aunque carente de personería jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros;
  • sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, y
  • establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

En la resolución se describen reglas específicas para los siguientes casos especiales:

  • instituciones de carácter privado sin fines de lucro;
  • organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria
  • entidades del sector financiero popular y solidario;
  • fondos de inversión o complementario;
  • fideicomisos.

De manera general se debe reportar del 100% de sus accionistas, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

  • denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  • número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia;
  • tipo de persona (natural o jurídica);
  • país de nacionalidad para el caso de personas naturales;
  • país y jurisdicción de residencia fiscal;
  • porcentaje de participación de cada uno de los accionistas;
  • señalamiento sobre si sus accionistas, miembros de directorio o administradores, son partes relacionadas del sujeto obligado.

La información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria (relación directa del sujeto obligado con sus accionistas), salvo cuando los accionistas, o los miembros de directorio o los administradores sean partes relacionadas del sujeto obligado, o sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de éstos, la información mencionada, por cada nivel, sucesivamente hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales.

Cuando sujeto obligado o sus accionistas sean sociedades que coticen en bolsas de valores, deberán reportar al menos el 80% de su composición societaria y además informar sobre todo titular que posea el 2% o más de la composición societaria.

En todos los casos, en que el sujeto obligado tenga, directa o indirectamente, accionistas residentes o establecidos en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, se debe reportar la información de estos por cada nivel de la composición societaria hasta llegar al último nivel, inclusive si cotizan en bolsa o si corresponden a los casos especiales previstos.

Cuando la sociedad incumpla con el deber de informar sobre la participación de sus accionistas o socios con el "Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores" en la forma que determina el SRI, aplicará la tarifa de impuesto a la renta del 25% sobre toda la base imponible.

 

Resolución NAC-DGERCGC15-00003236 (Registro Oficial 665, 8-I-2016) Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores.

Juan Carlos Guerra
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Socio de Auditoría