A partir del ejercicio fiscal 2015, la sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la actividad generadora realizada en el país.
Límite = 20% (Base Imponible + Gastos de regalías y/o servicios)
En caso de que no se determine base imponible de impuesto a la renta, no serán deducibles dichos gastos.
Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo pre operativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.
El término regalías corresponde a las cantidades pagadas por el uso o derecho de uso de marcas, patentes, obtenciones vegetales y demás elementos contenidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
No será deducible el gasto en su totalidad si el activo por el cual se están pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos veinte (20) años.
El contribuyente podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas.
No será aplicable este límite para el caso de los contribuyentes con contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables.
BASE LEGAL
LORTI; Art. 10.- Deducciones; 20. (Agregado por el num. 17 del Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014)
RALORTI; Art. 28 Gastos generales deducibles; 16.- Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría.- (Agregado por el num. 14 del Art. 9 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014)