El SRI – Servicio de Rentas Internas establece mediante resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el suplemento del RO 660 del 31 de diciembre de 2015, que los sujetos pasivos obligados a contratar auditoría externa; aquellas compañías nacionales anónimas y de responsabilidad limitada, cuyo total de activos exceda el 1 millón de dólares, compañías nacionales de economía mixta y las sucursales de empresas extranjeras cuyo total de activos supere los 100 mil dólares; presenten al SRI la siguiente información hasta el 31 de julio de 2016:

  1. El ICT - informe de cumplimiento tributario elaborado por auditores externos y los anexos preparados por el sujeto pasivo por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2015, con las recomendaciones sobre aspectos tributarios correspondientes.
  2. El informe de auditoría de estados financieros presentado a la respectiva Superintendencia por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2015.
  3. El reporte de diferencias del informe de cumplimiento tributario.

La falta de presentación de la información mencionada, será sancionada con la clausura de los establecimientos del contribuyente infractor, por un lapso mínimo de siete días.

La presentación tardía o incompleta, constituye falta reglamentaria y es sancionada con multa de hasta 333 dólares, conforme el instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias.

No justifica el incumplimiento de presentación, la suscripción de contratos de auditoría externa en forma extemporánea, la falta de contratación o alguna otra circunstancia relacionada con la entrega de la información.

 

Resolución NAC-DGERCGC15-00003218 (Registro Oficial 660, 31-XII-2015) Normas para la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos.

Juan Carlos Guerra
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Socio de Auditoría