Se debe recordar que los trabajadores que deseen cambiar la forma en que reciben el pago de su décima tercera y cuarta remuneración, deberán presentar su solicitud de cambio de modalidad de pago, máximo hasta el 15 de enero.

Si el trabajador desea continuar recibiendo los pagos de estos beneficios, de la manera en que los venía percibiendo el año pasado, no es necesaria la presentación de una nueva solicitud.

Tanto el pago de la décima tercera, como de la décima cuarta remuneración, se efectúan mensualmente, a menos que el trabajador haya solicitado por escrito la acumulación de estos beneficios.

 

Author: David ErazoWebsite: http://www.erazo-abogados.comEmail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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